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Ministro Rolando Castro: 99% de empresas de seguridad no cumplen con Ley de Prevención de Riesgos

El ministro de Trabajo Rolando Castro, explicó que el proyecto de ley para beneficiar a los guardias de seguridad se encuentra en la Asamblea Legislativa y que es un tema que le compete directamente a los diputados de todas las fracciones políticas.

El noventa y nueve por ciento de las empresas de seguridad que operan en El Salvador no cumplen con la Ley General de Prevención de Riesgo, lo cual pone en riesgo la salud e integridad física de los guardias de seguridad privada.

En conferencia de prensa, el ministro de Trabajo Rolando Castro, explicó que el proyecto de ley para beneficiar a los guardias de seguridad se encuentra en la Asamblea Legislativa y que es un tema que le compete directamente a los diputados de todas las fracciones políticas.

“Esa ley se encuentra en el congelador, pero nosotros no nos quedamos de brazos cruzados y tenemos la rectoría, como también la competencia de tutelar los derechos de los trabajadores, y en ese sentido, hemos inspeccionado 196 empresas de seguridad y de ellas 194 no cumplen. Curioso es que de las dos empresas que cumplen una de ellas es grande y la otra pequeña”, explicó el funcionario.

En esa misma línea afirmó, que no importan los extremos y que al haber voluntad de hacer bien las cosas, se puede hacer lo correcto. “Pero aquí el noventa y nueve por ciento de las empresas de seguridad no cumplen en materia laboral, por lo que hemos procedido a imponer multas a cada una de las infractoras y que ahora deben pagar porque se les venció el plazo para subsanar las irregularidades”, dijo Rolando Castro.

“En total son mas de 5.6 millones de dólares los que las empresas constructoras deben de pagar de inmediato. Pero aquí no solo se trata de pagar ese dinero, ya que tienen que subsanar las irregularidades para no infringir la ley”, insistió y detalló, que son ocho horas laborales las que los guardias de seguridad privada deben cumplir, pero si un trabajador se queda en su puesto más del tiempo estipulado, la empresa debe pagar tiempo extra y si es de noche, se tiene que pagar el 25% adicional por nocturnidad.

Sin embargo, cualquier trato entre la parte patronal y el empleado, debe quedar plasmado en un documento de común acuerdo.

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