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Joven muere tras someterse a una cirugía estética

Sara Gómez, era una mujer originaria de España que se sometió a un tratamiento quirúrgico de belleza el pasado 2 de diciembre, sin embargo, el procedimiento no fue lo esperado.

La intervención médica por la que la mujer pagó 5,700 dólares duró aproximadamente cinco horas. Según las declaraciones que el médico brindó a la persona que acompañó a Gómez, todo había salido bien, pero le informó que había perdido cantidades grandes de líquido y sangre.

El médico, que podrá seguir ejerciendo su profesión, se ha presentado a testificar un día después de ser citado a declarar como investigado tras una denuncia de homicidio por imprudencia.

Javier A. M., el cirujano que operó a Sara Gómez Sánchez, la mujer que falleció en Cartagena tras someterse a una lipoescultura —o liposucción—, ha acudido este miércoles a declarar en los juzgados de la ciudad portuaria. Lo ha hecho un día después de que la titular del juzgado de instrucción número 2 de Cartagena, en funciones de guardia, acordara este martes su localización, detención y puesta a disposición judicial dado que no se había presentado a declarar como investigado tras una denuncia por homicidio por imprudencia.

La jueza ha acordado la prohibición de salida del territorio nacional del investigado y le ha retenido el pasaporte, bajo el apercibimiento de incurrir en un delito de desobediencia. La familia de la fallecida había pedido además que se apartara al doctor de la profesión, cosa que la magistrada no ha hecho.

Pablo Martínez, abogado del cirujano, señala que su cliente no se presentó porque no se le había entregado la citación judicial al encontrarse fuera de España, pero que volvió en cuanto le fue posible y se puso inmediatamente a disposición de la justicia. Martínez destaca que el tribunal ha rechazado las medidas cautelares de inhabilitación que solicitaba la familia de la fallecida.

De hecho, según informan fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, la magistrada no se pronuncia sobre la inhabilitación del facultativo, como pretendía la acusación particular, al entender que una suspensión del ejercicio de la profesión solo está prevista en derecho penal como pena tras una condena —el auto cita las penas de inhabilitación absoluta y de inhabilitación especial— y, por tanto, no como medidas cautelares, que además de proporcionales, han de ser excepcionales y subsidiarias.

“Al derecho administrativo le corresponde desempeñar un papel preventivo y sancionador de primer grado, y conforme al principio de intervención mínima, la sanción penal debe reservarse para aquellas conductas que pongan el bien jurídico protegido en una situación de peligro suficientemente relevante”, explica la resolución. Lo contrario supondría, según la instructora, invertir “el proceso lógico establecido en la actuación penal y en la actuación administrativa”.

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