Asamblea incrementa a 8 años de cárcel la pena por conducción peligrosa
La reforma al artículo 147E eleva de cuatro a seis años de prisión cuando el vehículo involucrado es liviano y de cinco a ocho años cuando el automotor es de carga o de transporte público de pasajeros.

La comisión de legislación y puntos constitucionales de la Asamblea Legislativa aprobó ayer el dictamen favorable a la iniciativa que reforma el Código Penal para elevar hasta a ocho años de cárcel el delito de conducción peligrosa en El Salvador.
La enmienda fue impulsada por el diputado Mauricio Ortiz, de la bancada de Nuevas Ideas, ante el incremento de accidentes de tránsito ocasionados por conductores bajo los efectos del alcohol o las drogas.
La reforma al artículo 147E eleva de cuatro a seis años de prisión cuando el vehículo involucrado es liviano y de cinco a ocho años cuando el automotor es de carga o de transporte público de pasajeros.
En el marco de la discusión de la enmienda penal, la comisión recibió ayer al subcomisionado de la Policía de Tránsito, Edwin Núñez, y al viceministro de Transporte, Saúl Castelar, quienes respaldaron la iniciativa. “Este año los accidentes de tránsito han ido al alza. Es interesante este estudio que se hace para endurecer las penas”, expresó Núñez, y además, aseguró que la nueva herramienta legal fortalecerá el trabajo policial.
Asimismo, Núñez enfatizó a los diputados que en lo que va del año la mayor detención de conductores es por conducir bajo los efectos del alcohol en horas nocturnas. “Hacer nuestro marco legal más estricto y eficiente hará que los conductores tomen conciencia y sean más responsables”, expresó Castelar a los legisladores. Además, el viceministro señaló que la reforma es necesaria, porque muchos conductores no han atendido el llamado a conducir con precaución, respetar las reglas de tránsito y a no manejar bajo los efectos del alcohol.




